Normas de funcionamiento de obligado cumplimiento del Caminito del Rey.
Normas de funcionamiento de obligado cumplimiento del Caminito del Rey.
1.Para visitar el Caminito del Rey será requisito obligatorio estar en posesión de la correspondiente entrada que incluirá el nombre de quien la porta y su DNI o documento equivalente o número de pasaporte (en el caso de menores se incluirá también los datos de la persona responsable), así como el día y la hora de la visita. El acceso siempre será, salvo autorización, por la zona norte (por Ardales) al objeto de que el visitante siempre lo haga en descenso.
2.Visitantes y menores acompañadas/os deberán llevar consigo en todo momento la entrada junto con su DNI o documento equivalente o pasaporte para las posibles verificaciones que durante el recorrido puedan efectuarse por el personal al servicio del Caminito. Además ésta es necesaria para poder salir del mismo.
3. La persona portadora de la entrada será beneficiaria de un seguro de responsabilidad civil que cubrirá cualquier contingencia ocurrida en la visita desde la entrada a las pasarelas hasta la salida de las mismas, pero siempre que dicha contingencia no se haya producido por incumplimiento de las normas establecidas, o por culpa exclusiva de la persona visitante.
4. Las personas visitantes con reserva deben llegar al área de acceso elegida al menos con 30 minutos de antelación respecto del horario indicado en el resguardo de la reserva para la visita, al objeto de organizar los grupos de visitas.
5. Las personas visitantes que cuenten con la correspondiente entrada accederán directamente a las pasarelas por el acceso norte. Sólo podrá accederse por los lugares que están habilitados, quedando totalmente prohibida la entrada y acceso al mismo por cualquier otro lugar del recorrido, especialmente por las vías del tren, quedando exonerada tanto la Diputación Provincial como la entidad que pueda gestionar el equipamiento de toda responsabilidad que pudiera derivarse a través de cualquier acceso prohibido.
6. Las personas visitantes están obligadas a llevar colocados correctamente los elementos de seguridad que, en su caso, se les faciliten en la entrada.
7. La circulación de las personas será siempre por la derecha, norma que debe observarse fundamentalmente en las pasarelas. Cuando se crucen dos personas en las mismas, deberá tenerse una precaución máxima al objeto de evitar poner en peligro a quien se sitúe en la barandilla junto al desfiladero.
8. Las personas que deseen realizar escalada tendrán acceso gratuito a la instalación del Caminito del Rey cuando vayan a practicar dicho deporte. Para ello, al pasar por las casetas de control deberán acreditar que disponen de un seguro de responsabilidad civil e inscribirse y aceptar las normas del Caminito y los condicionantes que establezca el Paraje Natural para realizar dicha actividad.
9.Podrá practicarse escalada en las paredes que se establezcan por parte de la Consejería competente en materia de Medio Ambiente; pero, en cualquier caso, en los desfiladeros del Caminito, siempre se utilizarán las vías de escalada situadas por debajo de la pasarela. Queda prohibida la realización de escalada de competición salvo autorización previa y expresa de la Consejería competente en materia de medio ambiente. En cualquier caso, las personas escaladoras deberán dar cumplimiento al resto de las recomendaciones, obligaciones y prohibiciones señaladas en este Reglamento, a excepción de las señaladas en la prohibición relacionada con mochilas. Queda prohibido saltar el vallado de las pasarelas para acceder a las vías de escalada que se encuentre por debajo del nivel del mismo, así como anclar o utilizar las pasarelas como punto de anclaje.
10.Todas las personas, visitantes y escaladora/es, que accedan al Caminito del Rey, y por tanto al Paraje Natural Desfiladero de los Gaitanes, deberán observar las presentes Normas así como todas las exigibles en este ámbito por la Consejería competente en materia de medio ambiente.
Dado que la visita transcurre por un espacio natural protegido y con pasos estrechos a gran altura, en especial sus pasarelas, y al objeto conservar los valores naturales del lugar y evitar poner en peligro su propia seguridad y la de los otros visitantes, deben observarse las siguientes prohibiciones con carácter general:
a. Utilizar calzado inadecuado para el senderismo (quedando totalmente prohibido usar chanclas, zapatos de tacón o cualquier otro que nno sea adecuado a esta actividad o que pueda generar lesiones en tobillos o caídas) y llevar ropa inapropiada a la temporada en que se realice el recorrido.
b. Coger en brazos en cualquier tramo de las pasarelas a los/as niños/as o personas sea cual sea su edad.
c. Utilizar un arnés o cualquier elemento de sujeción a la "línea de vida" (cable) que se sitúa en las pasarelas, al ser un obstáculo que cruza la pasarela y puede poner en peligro a demás visitantes, pudiendo provocar caídas al vacío.
d.Portar mochilas, bolsas o bolsos o cualquier otro material transportable voluminoso. Asimismo, queda prohibido el uso de "palos selfie" ya que suponen un obstáculo en el camino por la acumulación de personas en un mismo punto.
e. No utilizar correctamente los elementos de seguridad que, en su caso, se suministren o indiquen en el acceso a las pasarelas.
f. Utilizar paraguas en caso de lluvia. Es obligatorio, en su caso, el uso de chubasquero o similar.
g.Abandonar o tirar basura.
h.Encender fuego.
i.Fumar cualquier tipo de sustancia.
j. Ingerir bebidas alcohólicas y cualquier alimento que no esté contenido en el apartado recomendaciones (agua, bebida energética, chocolatinas, barritas energéticas, frutos secos y fruta).
k.Fotografiar o grabar con trípode o cualquier otro elemento que pueda obstaculizar el paso fluido del resto de visitantes.
l. Usar drones o aparatos similares, salvo autorización expresa por parte de la Consejería competente en materia de medio ambiente, al atravesarse un Paraje Natural con una importante comunidad de aves.
m.Acceder a este espacio en compañía de animales.
n.Bañarse en el río o en sus charcas
o.Entrar en los túneles de los canales
p.Salirse del sendero habilitado en la zona del Valle del Hoyo (riesgo de provocar desprendimientos)
q.Arrancar plantas o parte de ellas.
r.Gritar o escuchar música con volumen alto
s. Desvestirse, descalzarse o tumbarse en este espacio.
t. Dañar las rocas y otros elementos geológicos, tales como fósiles.
u. Realizar pintadas o cualquier tipo de inscripción, tanto en elementos naturales como artificiales.
v.Esparcir cenizas de difuntos.
w.Acceder con carro de bebé o similar, o con sillas de rueda o con cualquier accesorio que pudiera dificultar una posible evacuación.
x.Acceder al recinto con niñas/os menores de 8 años.
y.Vender y revender entradas (reservas) o sus falsificaciones.
Los visitantes están obligados al cumplimiento exacto de estas Normas de Uso así como a las que en atención a circunstancia sobrevenida, imprevista o no, deban adoptarse por el personal responsable:
a.En los accesos al recinto y durante la visita deberán respetarse las normas e indicaciones del personal de Control e Información así como del de Seguridad. Deben extremarse las precauciones para evitar caídas, así como colaborar con la limpieza del recinto.
b. La inobservancia de las anteriores normas facultará al personal responsable o autoridad para la expulsión de quién las infrinja.
c. La Administración competente se reserva la facultad de clausurar, limitar y/o suspender temporalmente la visita, incluso en horario y días de acceso, por motivos de seguridad, conservación, ejecución de obras de reparación, meteorológicos y causas de fuerza mayor, sin que en estos supuestos se genere derecho alguno a las personas afectadas.
d.Serán en todo caso obligatorias las órdenes y/o recomendaciones que en todo momento deriven del personal que gestiona el Caminito, Agentes de Medio Ambiente o cuerpos de la seguridad del estado.
*El titular de esta entrada acepta todas y cada unas de las "Normas reguladoras del uso público del Caminito del Rey"
Más información en http://www.caminitodelrey.info/
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