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cistus JARA

Nuevos estatutos

La Junta Directiva está revisando los estatutos para adecuarlos a la nueva normativa. Éste es el nuevo texto:

                                                                                         ESTATUTOS

                                                              DENOMINACION Y NOTAS GENERALES

Artículo 1.- Bajo la denominación de Asociación Cistusjara en Zalamea la Real, de Huelva, se constituye esta asociación, al amparo de lo estable­cido por el artículo 22 de la Constitución Española de 1.978, por la Ley Orgánica 1/2.002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, por la Ley 4/2.006, de 23 de junio, de Asociaciones de Andalucía, y demás dispo­siciones legales de aplicación.

El régimen jurídico de la asociación se determinará por lo dispues­to en los presentes estatutos.

Artículo 2.- El domicilio a efectos de notificaciones de la asociación se estable­ce en Huel­va, en calle Tejada, sin núm. (Antigua escuelas viejas) .

Artículo 3.- El ámbito de actuación en el que la asociación ha de realizar principalmente sus actividades será nacional.

Artículo 4.- La asociación, que se constituye sin ánimo de lucro alguno, tendrá personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar desde el mismo momento de su inscripción en el Registro Provincial de Asociaciones existente en la Delegación Provincial de la Consejería de Justicia y Administración Pública de la Junta de Andalucía en Huelva.

En concreto, la asociación podrá realizar toda clase de actividades, ejercitar acciones judiciales, relacionarse con las Administraciones Públicas, adquirir y poseer bienes de toda clase, así como contraer obligaciones y asumir responsabilidades de todo tipo.

Artículo 5.- La asociación se constituye por tiempo indefini­do, no pudiendo disolverse más que por alguna de las causas previstas en la Ley y en los presentes estatu­tos.

                                                                   DE LOS FINES DE LA ASOCIACION

Artículo 6.- Esta asociación tiene como fines:

                         a   -Culturales: En todo lo relacionado con la cultura y con el desarrollo de esta

                         b   -Medioambientales: En relación con la defensa de la naturaleza, la concienciación y la educación para el respeto a la misma y a las acciones encaminadas a la denuncia de los daños que se puedan ejercer sobre ella.

                         c   -Fotografía y técnicas audiovisuales: Como un medio muy adecuado para llevar a cabo los fines anteriormente citados.

           Para el cumplimiento de los fines del apartado anterior, la asociación organizará las actividades que considere oportunas a lo largo del año. Pudiendo variar de un año a otro.

Artículo 7.- Las actividades que se pretenden realizar son las siguientes:

 Senderismo, acampadas y otras actividades de contacto con el medioambiente.

  • - Jornadas de difusión de nuestro patrimonio (Jornadas Musulmanocristianas entre otras.
  • - Actividades relacionadas con la fotografía y medios audiovisuales

                                                                                DE LOS ASOCIADOS

Artículo 8.- La asociación estará constituida por los si­guientes tipos de socios:

  • A) Socios de número: lo serán las personas físicas mayores de edad que estén interesados en los fines de la asociación, soliciten voluntariamente su incorpora­ción a la misma, y sean admitidas por la junta directiva como tales previo pago en su caso de la cuota correspondiente(señalar cuota, en su caso).

B) Socios fundadores: lo serán aquellos que suscriban el acta fundacional constitutiva       de la asociación.

C) Socios protectores: lo serán las personas que sin pertenecer a ninguno de los tipos       de socios indicados, por simpatía con la asociación, colaboren exclusivamente a       su sostenimiento.

Artículo 9.- Es requisito indispensable para ser socio de número, tener plena capacidad jurídica y de obrar, tener interés en los objetivos de la asociación, y soli­citarlo expresamen­te de la misma­, además de cumplir los requisitos reseñados en el artículo 8.A) de estos estatutos.

La presentación de la solicitud de inscripción implica la aceptación expresa por el aspirante a socio del contenido íntegro de los estatutos de la asociación, y de cuantas decisiones y acuerdos se adopten por los órganos de gobierno de la misma.

Artículo 10.- Todos los asociados tendrán los siguientes derechos:

a) A participar en las actividades de la asociación y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto, así como a asistir a la asamblea general, de acuerdo con los estatutos.

b) A ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.

c) A ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.

d) A impugnar los acuerdos de los órganos de la asociación que estime contrarios a la ley o a los estatutos.

Artículo 11.- Los asociados tendrán los siguientes deberes:

a) Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para la consecución de las mismas.

b) Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los estatutos, puedan corresponder a cada socio.

c) Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.

d) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la asociación.

Artículo 12.- La asociación, para su sostenimiento y para atender a los gastos que sus fines originen, establecerá una cuota, cuya cuantía será fijada por la asamblea general, así como sus posibles modificaciones, de acuerdo con las necesida­des de la asociación.

Artículo 13.- La pérdida de la condición de socio se produci­rá por alguna de las siguientes causas:

a) Renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la junta directiva.

b) Por no abonar las cuotas establecidas durante un periodo de 3 meses.

c) Por expulsión, como consecuencia de una conducta inco­rrecta o perjudicial para los fines de la asociación. La junta directiva emitirá un pliego de cargos, concediendo un plazo de ocho días al asociado, para que alegue cuanto convenga a su derecho, y proponga las pruebas que estime pertinentes en su defensa.

A la vista de tales alegaciones, la junta directiva d­i­c­t­ará la re­s­o­l­u­c­ión que p­r­o­c­e­da, la cual será recurri­ble ante la asamblea general, en el plazo de quince días desde su notificación.

Contra la resolución de la asamblea general, podrá el socio a­c­u­dir ante la j­u­r­i­s­di­cción ordinaria, si se creyere perjudicado por la misma.

                                                 DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO DE LA ASOCIACION

Artículo 14.- Los órganos de gobierno de la asociación son la asamblea general de socios y la junta directiva, actuando ambos en todo caso bajo el principio de funcionamiento democrático.

Artículo 15.- La asamblea general, compuesta por todos los asociados, es el órgano supremo de gobierno de la asociación, y se reunirá con carácter ordinario o extraor­dinario, siendo un órgano de decisión y de deliberación en público. Adoptará sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna, y deberá reunirse, al menos, una vez al año.

Con carácter ordinario se reunirá una vez al año, y será convocada por la junta directiva con diez días de antelación como mínimo, mediante citación personal en el domicilio de cada asociado, y anuncio en el domicilio social, indicando en ambos casos el orden del día; esta reunión tendrá lugar dentro del mes de enero.

Artículo 16.- La asamblea general se reunirá con carácter extraordinario, cuando por la importancia de los asuntos a tratar así lo acuerde la junta directiva, o la décima parte de los asociados. La convocatoria se efectuará en un plazo mínimo de tres días en la forma indicada para las reuniones ordina­rias, con expresión completa de los asuntos a tratar en el orden del día.

Artículo 17.- En ambos casos se considerará constituida, si en primera convocatoria asisten la mitad más uno de los aso­ciados, y en segunda convocatoria con cualquier número de socios asistentes.

Artículo 18.- El periodo de tiempo a transcurrir entre la primera y segunda convocatoria será de media hora.

Artículo 19.- En los casos que se requiera la cele­bración de una asamblea general extraordinaria, se necesitará el voto favora­ble de las dos terceras partes de socios presentes o representa­dos para tomar acuerdos.

Artículo 20.- Son atribuciones de la asamblea general ordina­ria:

a) Aprobación del balance del ejercicio anterior.

b) Aprobación de la gestión social, del presupuesto y de las cuentas de la asociación.

c) Nombrar aquellos cargos que hayan quedado vacantes o deban cesar estatutariamente en la junta directiva.

d) Determinación de las cuotas periódicas.

                e) Aprobar el Reglamento de régimen interno de la asociación.

                f) Aprobar las disposiciones y directivas del funcionamiento de la asociación.

Artículo 21.- Son atribuciones de la asamblea general extraor­dinaria:

a) Nombramiento y renovación de la junta directiva de la asociación.

b) Modificación de los estatutos.

c) Resolver, a propuesta de la junta directiva, sobre la inversión de los remanentes líquidos, si los hubiera, o de otros recursos directos o indirectos que pudiesen obtenerse.

d) Decidir sobre la enajenación de todo o parte del patri­monio de la asociación.

e) Acordar la disolución de la asociación.

f) Solicitar la declaración de "utilidad pública".

g) Acordar la constitución de federaciones o integrarse en ellas.

                                                                            DE LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo 22.- Para regir los destinos de la asociación, resolver cuantos asuntos de régimen interno se presenten, o decidir en todo aquello que no esté reservado por su importan­cia a la asamblea general, se creará como órgano de gobierno y representación una junta directiva, que gestiona y representa sus intereses de acuerdo con las disposiciones legales y directivas de la asamblea general, y que estará integrada por los siguientes miembros:

1) Presidente.

2) Secretario.

3) Tesorero.

Podrán ser miembros de la junta directiva de la asociación todas aquellas personas físicas mayores de edad que tengan la condición de asociados, que se encuentren en pleno uso de los derechos civiles, y que no estén incursos en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.

Artículo 23.- Los cargos de la junta directiva serán cubier­tos por elección en asamblea general, y serán honoríficos, y no retribuidos, sin perjuicio de las retribuciones a satisfacer a raíz de los desembolsos efectuados por dichos cargos.

Su mandato será por cuatro años, pudiendo ser reelegidos los miembros cesantes al finalizar dicho mandato.

Artículo 24.- Todos los cargos de la junta directiva tendrán que estar ostentados por socios.

Artículo 25.- La junta directiva se reunirá cuando haya lugar a ello, ya lo juzgue necesario el presidente, o lo soliciten la mitad más uno de sus miembros; de estas reuniones se levantará el acta correspondiente.

La junta directiva mantendrá informado a los asociados de cuantos asuntos sean de interés general.

Artículo 26.- La firma de la asociación será ostentada por el presidente y por el secretario.

Artículo 27.- Será misión del presidente:

a) Presidir y dirigir los debates de la junta directiva y en las asambleas generales, así como ordenar al secretario la convocatoria de las mismas y fijar el orden del día.

b) Ostentar, junto con el secretario, la firma de la asociación.

c) Representar oficialmente a la asociación.

d) Conocer de cuantos asuntos deba tratar la asociación, distribuyéndolos para su estudio a las comisiones respec­tivas, y recibiendo de ellas, a través del secretario, el informe emitido, que se someterá a la junta directiva, para su aproba­ción en la forma indicada.

e) Dar el visto bueno a la correspondencia que mantenga la asociación.

f) Intervenir, cuando lo juzgue oportuno o conveniente, en las labores de las comisiones de trabajo, estudios, etc.

g) Otorgar poderes a favor de Procuradores de los Tribunales y de letrados, para la defensa en juicio de la asociación.

h) Ejercitar acciones de todo tipo, ante cualesquiera órganos jurisdiccionales, en defensa de la asocia­ción.

i) Dirigirse a las Administraciones Públicas, y relacionarse con éstas, en defensa de los intereses de la asociación.

Artícu­lo 28.- Será misión del secretario:

a) Conocer de los asuntos de la asociación, llevando la correspondencia social, que firmará con el visto bueno del presiden­te.

b) Convocar las reuniones de la junta directiva y de la asamblea general, y levantar acta de las mismas.

c) Distribuir, de acuerdo con las instrucciones del presi­dente, el trabajo de las diversas comisiones, recibiendo de las mismas los informes correspondientes, que trasladará al presiden­te para su ulterior resolución.

d) Mantener un estrecho contacto informativo con los asociados.

e) Confeccionar la memoria que ha de presentarse a la asamblea general de socios.

f) Expedir certificaciones como fedatario de la asociación.

g) Abrir cuentas corrientes y libretas de ahorro en entidades bancarias y de crédito.

h) Ostentar, junto con el presidente, la firma de la asociación.

i) Y en general, cuanto corresponda a la marcha adminis­trativa de la asociación, y no sean funciones específicas de cualquier otro miembro de la junta directiva.

Artículo 29.- Será misión del tesorero:

a) Recaudar las cuotas de los asociados que se establezcan por la asamblea general de socios.

b) Custodiar los fondos de la asociación.

c) Realizar inversiones a favor de la asociación.

d) Facilitar a la asamblea general de socios y a la junta directiva cuantos datos le sean solicitados.

e) Extender y llevar cuentas de los recibos de cuotas de los asociados.

f) Llevar al día los libros de contabilidad precisos para la buena marcha de la asociación.

Artículo 30.- Todos los cargos de la junta directiva serán honoríficos y gratuitos, y no se percibirá sueldo, gratifica­ción o compensación económica alguna por el desempeño de los mis­mos, sin perjuicio de las retribuciones que en cada caso se acuerde a favor de dichos cargos.

Artículo 31.- La junta directiva someterá a la asamblea general de socios la creación de comisiones de trabajo, que tendrán por objeto la realización de estudios sobre aquellos asuntos que se estimen de interés general para la asociación.

                                                                              REGIMEN ECONOMICO

Artículo 32.- La asociación no cuenta con patrimonio propio, pero para el desempeño de sus fines, establece­rá una cantidad en concepto de cuota, cuya cuantía será fijada por la asam­blea general de socios, y que podrá modifi­carse de acuerdo con las cir­cunstan­cias.

Artículo 33.- Si algún asociado, por circunstan­cias especia­les, no pudiera hacer efectivo el importe de sus cuotas, lo pondrá en conocimiento de la junta directiva, quien decidirá respecto a una posible condona­ción de dicha deuda, a la vista de las circunstancias económicas del asociado.

Artículo 34.- Los recursos económicos de los que podrá hacer uso y disponer la asociación son los siguientes:

a) Subvenciones, y todo tipo de ayudas públicas.

                b) El importe de las cuotas de los asociados.

c) Los rendimientos y productos de su patrimonio.

                d) Donaciones, legados, herencias, etc.

Artículo 35.- A los efectos de la Ley de Asociaciones, el presupuesto anual de esta asociación se fija en 30.000 euros.

                Artículo 36.- Como régimen de administración, contabilidad y documentación, la asociación dispondrá de una relación actualizada de sus asociados, y llevará una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como las actividades realizadas, efectuando un inventario de sus bienes y recogiendo en un libro las actas las reuniones de sus órganos de gobierno y representación. Deberá llevar  su contabilidad conforme a las normas específicas que les resulten de aplicación.

Artículo 37.- La fecha de cierre del ejercicio asociativo será la de 25 de Febrero de cada año. Siendo potestad de la junta directiva el admitir socios fuera de plazo siempre que vengan acreditado por uno o más directivos

                                                               DE LA DISOLUCION DE LA ASOCIACION

Artículo 38.- La asociación se disolverá en los supuestos siguien­tes:

a) Cuando concurra alguna de las causas establecidas por el artículo 39 del Código Civil.

b) Cuando lo decidan mayoritariamente los socios, asisten­tes a la asamblea general extraordinaria convocada al efecto.

c) Cuando la asociación carezca de forma manifiesta de recursos económi­cos.

d) Por resolución motivada de la autoridad judicial competente.

Artículo 39.- Para poderse disolver la asociación se precisa­rá la convocatoria de una asamblea general, citándose a los socios al efecto, asamblea general en la que en primera convocato­ria, se preci­sa­rá la asistencia del 75% de los asocia­dos, siendo válida la celebración de la misma en segunda convocatoria con cualquier número de asisten­tes.

Artículo 40.- En el acta de la asamblea general en la que se acuerde la disolución de la asociación, se relacionarán al margen los nombres de todos los asistentes.

Artículo 41.- Acordada la disolución de la asociación en la forma prescrita en los artículos precedentes, se abrirá el periodo de liquidación, hasta el fin del cual la entidad asociativa conservará su personalidad jurídica.

               Los miembros del órgano de representación en el momento de la disolución se convierten en liquidadores, a no ser que la asamblea general designe como tales a otras personas, o así lo decida el Juez que, en su caso, acuerde la disolución.

Artículo 42.- Corresponde a los liquidadores:

  • a) Velar por la integridad del patrimonio de la asociación.
  • b) Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas, que sean precisas para la liquidación.
  • c) Cobrar los créditos de la asociación.
  • d) Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.
  • e) Aplicar los bienes sobrantes de la asociación a los fines previstos por los estatutos.
  • f) Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro.

                Artículo 43.- En el supuesto de que quedase un saldo económico positivo, se entregará a una institución benéfica y sin ánimo de lucro de la localidad, en concreto a Caritas Diocesana, hogar de ancianos y personas desfavorecidas de esta localidad.

Artículo 44.- En caso de insolvencia de la asociación, el órgano de representación o, si es el caso, los liquidadores han de promover inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante el juez competente.

A LA DELEGACION PROVINCIAL DE LA CONSEJERIA DE JUSTICIA Y ADMINISTRACION PUBLICA EN HUELVA

                DON Manuel Domínguez Cornejo, mayor de edad, en su condición de Presidente de la Asociación Cistusjara de Zalamea la Real , inscrita bajo el número 1609   de la Sección Primera en el Registro Provincial de Asociaciones existente en la Delegación Provincial de la Consejería de Justicia y Administración Pública de la Junta de Andalucía en Huelva; con el debido respeto comparece y D I C E :

               Que en cumplimiento de lo dispuesto por la Disposición Transitoria Primera.2 de la Ley Orgánica 1/2.002, reguladora del derecho de asociación, y para su debida constancia en el Registro Provincial de Asociaciones, formula en tiempo y forma la siguiente declaración, relativa a la mencionada asociación:

               1º.- Que la entidad a la que representa se encuentra actualmente en situación de actividad y funcionamiento.

 

                2º.- Que la dirección del domicilio social a efectos de notificaciones sigue encontrándose en apartado de correo nº     , en Zalamea la Real                                     .

                3º.- Que los componentes de los órganos de gobierno y representación de la asociación, elegidos en asamblea general de socios celebrada con fecha de  3  de  Febrero     de  2007, son los siguientes:

                -- Presidente:   Manuel Domínguez Cornejo                                              .

                -- Secretario:     Luz de Luna Gómez Trigo                                            .

En Zalamea la Real, a quince de marzo de dos mil siete           .

 

 

                DOÑA Luz de Luna Gómez Trigo, Secretaria de la Asociación Cistusjara,              inscrita bajo el número 1609   de la Sección Primera en el Registro Provincial de Asociaciones existente en la Delegación Provincial de la Consejería de Justicia y Administración Pública de la Junta de Andalucía en Huelva, C E R T I  F I C A :

                Que la asamblea general de socios de fecha  5 de marzo de 2007, acordó modificar los estatutos de la asociación, para adaptarlos a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2.002, reguladora del derecho de asociación, al amparo de lo establecido por la Disposición Transitoria 1ª.1 de la mencionada Ley Orgánica.

                Que los estatutos fueron modificados en su integridad, con arreglo al texto estatutario que se acompaña.

                En Huelva, a quince de marzo  de dos mil siete    .

                                            A LA DELEGACION DE JUSTICIA Y ADMINISTRACION PUBLICA

DON  Manuel Domínguez Cornejo, mayor de edad, vecino de Zalamea la Real     (Huelva), con domicilio en Cabezo Martín 54, en su condición de presidente de la Asociación Cistusjara; con el debido respeto comparece y D I C E :

Que por medio del presente escrito, interesa en tiempo y forma se proceda a la inscripción en el Registro Provincial de Asociaciones de esa Delegación, de la modificación llevada a efecto en los estatutos de la asociación a la que representa, para la adaptación de los mismos a lo dispuesto en la Ley Orgánica 2.002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, a cuyo fin, se acompaña la correspondiente certificación del secretario y un nuevo texto de los estatutos de la misma.

Por lo expuesto,

SOLICITA: Que teniendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo, tener por hechas las manifestaciones que anteceden a los efectos oportunos, y en su virtud, acceder a lo interesado.

Así es de Justicia que pide en Huelva, a quince de marzo de dos mil siete.

2 comentarios

J.Carlos Domínguez -

Art.9(a incluir como segundo párrafo): Si no tuviera plena capacidad jurídica y de obrar tendrá que ser solicitada su incorporación por sus padres, tutor o representante legal, los cuales serán expresamente responsables de las actuaciones del socio. La petición se dirigirá a la Junta Directiva, la cual debatirá sobre su admisión o no.
Art.28: Anular el punto g) e incorporarlo al art.29: Será misión del tesorero:
g).De forma mancomunada junto con el presidente, abrir cuentas corrientes y libretas de ahorro en entidades bancarias y de crédito.
Artículo 37.- La fecha del cierre económico del ejercicio será la del 31 de diciembre de cada año y la fecha de cierre del ejercicio asociativo será la del 25 de Febrero.

Antonio Domínguez -

Artículo 6 a) Culturales: Todo lo relacionado con la defensa y difusión del patrimonio histórico y cultural.
Artículo 22. ...La junta directiva estára integrada por: Presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y vocales en número no menor de 2 y no mayor de 12